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Ciclo

Definición:

Cada una de las unidades temporales en las que se organizan en España en la actualidad las actividades de enseñanza-aprendizaje, evaluación y recuperación en las diferentes etapas de la enseñanza no universitaria (Educación InfantilPrimaria y Secundaria Obligatoria), y universitaria. La LOMCE, al igual que otras leyes educativas que le precedieron, establece ciclos en todas las etapas educativas. Para la etapa de la Educación Infantil prevé dos ciclos, de 0 a 3 años y de 3 a 6. Sin embargo, no prevé divisiones en ciclos en la Educación Primaria, lo que implica que cada curso posee un carácter independiente, y la promoción a los cursos siguientes dependerá de los logros alcanzados en el anterior. En la LOMCE , la Educación Secundaria Obligatoria consta de 2 ciclos, el primero de tres cursos y el segundo de uno. En cuanto a la Formación Profesional, también prevé una serie de ciclos, de Formación Profesional Básica, que constituye una novedad destacada con respecto a la LOGSE y al que se accede desde el primer ciclo de la ESO, de Grado Medio (Educación Secundaria) y de Grado Superior (Educación Superior). Los estudios universitarios, que se regulan por el RD 1393/2007 del 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, sufrieron una importante modificación con respecto a modelos anteriores con el fin de adaptarse al Espacio Europeo de Educación Superior. En la actualidad se prevén 3 ciclos: el primero, correspondiente a los estudios de grado, que tienen una carga académica de 240 créditos ECTS; el segundo, correspondiente a los postgrados, que culminan con la obtención del título de Máster, que pueden suponer la obtención de entre 60 y 120 créditos; y el tercero, referido a los estudios de doctorado, con dos etapas, una de formación (que puede corresponderse con un Máster) y el trabajo de investigación, que ulmina en una Tesis Doctoral. En cuanto al lugar de las lenguas extranjeras en los distintos ciclos, la LOMCE prevé la introducción de su enseñanza en el segundo ciclo de Educación Infantil. En la etapa de Educación Primaria, se prevé la obligatoriedad de cursar una primera lengua extranjera y una segunda como opción dentro de la categoría de "asignaturas específicas", un esquema que se repite en los dos ciclos de Educación Secundaria. Los ciclos de Formación Profesional Básica y Media prevén la impartición de una lengua extranjera. En la Educación Universitaria, muchas universidades españolas incluyen la exigencia para la obtención del título de Grado de acreditar conocimientos de una lengua extranjera de nivel B1 (MECR) e incluso superior.

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Bibliografía: 

Egido Gálvez, I. & Hernández Blasi, C. 1983. “El sistema educativo, profesorado y la reforma en la enseñanza.” Cuadernos de Pedagogía 210: 10-29.

MEC (Ministerio de Educación y Ciencia). 1991. El Sistema Educativo Español. Madrid: CIDE-MEC.

Rey Chao, M. A. 1991. A Reforma educativa: Contribución a un debate. Santiago de Compostela: Tórculo Edicións.

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Cómo citar esta página

Palacios Martínez, Ignacio (dir.), Rosa Alonso Alonso, Mario Cal Varela, Yolanda Calvo Benzies, Francisco Xabier Fernández Polo, Lidia Gómez García, Paula López Rúa, Yonay Rodríguez Rodríguez & José Ramón Varela Pérez. 2019. Diccionario electrónico de enseñanza y aprendizaje de lenguas. ISBN 978-84-09-10971-5. (Disponible en línea en https://www.dicenlen.eu/es/diccionario/entradas/ciclo, con fecha de acceso 12/05/2024).